03-05-2020 20:47:26
Comunicado de la RFEC:
La Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, regula que los deportistas profesionales, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional, podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista.
Los/as ciclistas que se encuentren en esta catalogación podrán realizar a partir de mañana, día 4 de mayo, sus entrenamientos con estas condiciones:
a) Podrán acceder libremente a los espacios naturales que requieran para desarrollar su actividad deportiva.
b) La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva.
c) La distancia de seguridad interpersonal será de diez metros cuando se realicen los entrenamientos.
d) Podrá presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la labor de entrenador, siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene.
d) La acreditación suficiente que contempla la norma es la licencia deportiva. Es recomendable que los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional porten el certificado emitido por el CSD y los deportistas profesionales cuenten con una declaración responsable de su empresa o equipo que acredite que cumplen el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
e) Los deportistas de la modalidad de ciclismo adaptado pertenecientes a este grupo podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal.
Aquellos ciclistas federados que no se encuentren en el grupo de deportistas profesionales, o los reconocidos por el CSD como de alto nivel o de interés nacional, podrán realizar entrenamientos bajo las siguientes condiciones:
a) Podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.
b) Podrán acceder libremente a los espacios naturales que requieran para desarrollar su actividad deportiva.
c) Deberán respetar la distancia de seguridad interpersonal de 10 metros.
d) No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.
e) La licencia deportiva será suficiente para acreditar ser un deportista federado.
f) Cuando se trate de deportistas federados que practiquen la modalidad de ciclismo adaptado podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal.
La Orden publicada regula los deportistas federados y no concreta la situación de los menores de 14 años, ni los mayores de 70 años, por lo que realizaremos las consultas pertinentes para aclarar si estos pueden entrenar en las condiciones de esta orden publicada el día 3 de mayo.
Agradecemos la colaboración y el civismo que ha mostrado el colectivo ciclista durante este fin de semana e instamos a continuar respetando la normativa y a colaborar con las autoridades.
Seguiremos esperando a que el resto de propuestas planteadas a las autoridades en nuestro comunicado anterior puedan ser atendidas en cuanto sea posible por la evolución de la pandemia.
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